Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

¿Para qué sirve el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Sirve para facilitar el cobro de las pensiones de alimentos morosas, con el fin de utilizar diversos medios para el cobro forzado de la deuda.

¿Qué personas ingresarán a este Registro?

Todas aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes:

  • Que estén obligados a pagar una pensión de alimentos definitiva o provisoria.
  • Que adeuden, total o parcialmente 3 pensiones de alimentos consecutivas o 5 discontinuas.

¿Cómo es ingresado un deudor al Registro?

Existen dos opciones para ingresar a un deudor al Registro:

  • La primera opción de ingresar al Registro es por intermedio del Tribunal de Familia que dictó la pensión de alimentos, quien de oficio deberá comunicar al Registro Civil de un nuevo deudor o actualizar la deuda ya existente.
  • La segunda forma de ingresar se logra cuando el alimentario afectado (al que le deben la pensión) pide que se haga ingreso del deudor al Registro, solicitándolo en las dependencias del Tribunal de Familia respectivo, o a través de la página web www.oficinajudicialvirtual.pjud.cl, con su RUT y clave única.

¿Cómo se sabrá con exactitud el monto adeudado?

Esto se logra a través de un documento emitido por el Tribunal de Familia llamado liquidación de deuda, el que indica el valor actualizado de la deuda de pensión de alimentos.

Este documento puede ser solicitado y visualizado por el alimentario afectado a través de la página web www.oficinajudicialvirtual.pjud.cl, con su RUT y clave única.

¿El deudor podrá oponerse al monto de la liquidación de deuda si cree que está incorrecto el cálculo?

Sí, pero solo dispondrá de 3 días para objetar la liquidación, desde el día siguiente al que fue notificado.

¿Qué datos aparecerán en el Registro de un deudor de pensión alimenticia?

  • Nombre completo y cédula nacional de identidad del deudor.
  • Número de alimentarios afectados.
  • Monto de la deuda.
  • Cantidad de cuotas adeudadas.
  • El Tribunal de Familia que dictó la pensión adeudada.

¿A qué sanciones se puede enfrentar un deudor adscrito al Registro?

  • Retención de la devolución de impuestos.
  • Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida el deudor por 50 UF o más.
  • Si el deudor vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Se le puede negar la licencia de conducir y el pasaporte.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
  • Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Pago de la deuda con la indemnización lograda por un trabajador en un Juicio Laboral.

¿Cómo se puede eliminar a un deudor del Registro?

Solo se puede conseguir eliminar a un deudor a través de las siguientes formas:

  • Que el deudor de pago íntegro a la deuda.
  • Que se logre un acuerdo entre el deudor y el alimentario, el que debe ser aprobado por el Tribunal de Familia correspondiente.

¿Qué pasa si quien figura en el Registro pide rebaja de la pensión?

El Tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encuentre con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presentará antecedentes calificados de que carece de los medios para pagar el monto mínimo.

Si deseas más información sobre el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, o sobre la Pensión Alimenticia, búscanos en nuestras redes sociales por Beta Abogados, o visitas nuestras dependencias ubicadas en Freire 20, oficina 9, Quillota.

Escríbenos