Pensión Alimenticia ¿Qué debo saber?

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión alimenticia es una obligación económica que tiene, generalmente, el padre o la madre que no vive en el mismo hogar que sus hijos.

Esta obligación tiene por propósito cubrir todas aquellas necesidades que les permitan la subsistencia de los hijos en condiciones de normalidad, de acuerdo con su posición socioeconómica.

¿Qué debe cubrir la pensión de alimentos?

Debe cubrir todo aquello que se considere necesario para el sustento del alimentario (el que recibe la pensión de alimentos), por ejemplo: comida, vestuario, vivienda, salud, colegiatura, entre otros.

¿Quién tiene derecho a demandar una pensión de alimentos?

La ley establece que no solo los hijos pueden demandar a sus padres por pensión de alimentos, ya que la pensión de alimentos es un derecho que también pueden pedir los cónyuges; cualquier ascendiente (padres, abuelos, bisabuelos) o descendiente (hijos, nietos), e incluso entre hermanos, mientras exista un estado de necesidad que lo justifique.

¿En qué tribunal se debe interponer la demanda de pensión de alimentos?

En el Tribunal de Familia en que tenga domicilio el alimentante (el que debe pagar la pensión alimenticia) o el alimentario (el que recibe la pensión alimenticia), a elección de este último. Por ejemplo: Si un hijo que tiene domicilio en Quillota demanda a su padre, quien vive en Viña del Mar, será el hijo quien elija si desea que el Juzgado de Familia de Quillota o el Juzgado de Familia de Viña del Mar tramite la causa judicial.

¿En qué tribunal se interpone la demanda de cese o rebaja de pensión de alimentos?

Siempre será el Tribunal en que tenga domicilio el alimentario (el que demanda el cese o rebaja de la pensión).

¿Puedo pedir pensión de alimentos estando embarazada?

Sí, se puede, según indica expresamente el artículo 1 de la Ley 14.908, con los mismos derechos y reglas aplicables para una persona ya nacida.

¿Cuál es el monto que se debe pagar por una pensión alimenticia?

Si es solo un alimentario, el monto mínimo no podrá ser inferior al 40% de un ingreso mínimo mensual. Si se trata de dos o más alimentarios, el monto no podrá ser inferior al 30% de dicho ingreso. Por ejemplo: si un padre gana $400.000, el monto mínimo a pagar por un hijo será de, a lo menos, $160.000; mientras que, por dos hijos, la pensión será de, a lo menos, $120.000. Sin embargo, si el alimentante acredita que no posee los medios suficientes para poder cubrir aquel porcentaje, se le podrá rebajar prudencialmente el monto a pagar por concepto de pensión alimenticia. Así también, el monto de la pensión no podrá exceder el 50% de los ingresos del alimentante, salvo que existan razones fundadas para superar aquel monto.

¿Puedo demandar a los abuelos del alimentante, si este último no paga la pensión alimenticia?

Sí, pero solo se puede demandar a los abuelos si el obligado a pagar la pensión no lo hiciera, o si pagara un monto insuficiente para cubrir las necesidades del alimentario.

¿Se puede pedir una pensión de alimentos mientras dure el juicio?

Sí, se puede. Aquella pensión adquiere el nombre de alimentos provisorios, los que serán fijados por el juez luego de interponer la demanda.

Asimismo, el obligado a pagar la pensión provisoria tendrá de 5 días desde que fue notificado, para oponerse al monto decretado. Si no lo hiciera, se entiende que aquella pensión estará vigente mientras dure todo el juicio.

¿Qué se tiene en cuenta para decretar una pensión de alimentos?

Básicamente, se tienen en cuenta dos factores: las necesidades del alimentario, y la capacidad económica del alimentante.

¿Cómo se debe pagar la pensión alimenticia?

La pensión de alimentos se debe pagar a la cuenta de ahorro a la vista que se abrirá para los depósitos mensuales, la que será otorgada por el Banco del Estado previo requerimiento del Tribunal. Esta pensión se paga en el monto fijado por la sentencia del Tribunal de Familia o por el acuerdo logrado en instancia de Mediación Familiar, el que será regulada en UTM para facilitar el reajuste mensual.

En caso de los trabajadores dependientes, o que perciban pensión de vejez, sobrevivencia o invalidez, la modalidad de pago podrá ser la retención por parte del empleador o entidad pagadora.

En caso de los trabajadores independientes que emitan boleta de honorario, la pensión se podrá pagar con la retención de los honorarios.

Asimismo, la pensión se podrá pagar de manera parcial o total, a través de la cesión del derecho de usufructo, uso o habitación sobre algún bien del alimentante.

¿Cuáles son las sanciones por no pagar la pensión alimenticia?

  • El deudor podría ser ingresado a un Registro Nacional de Deudores Alimenticios.
  • Arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días.
  • Si no es hallado al deudor, podría ser declarado prófugo de la justicia.
  • Se puede decretar orden de arraigo contra el deudor.
  • Retención de la devolución de impuestos.
  • Suspensión de la licencia de conducir.
  • La institución financiera que otorgue un crédito al deudor podrá retener hasta el 50% del total del crédito, con el fin de cubrir la deuda.
  • El Registro Civil se podría negar a inscribir un vehículo motorizado a un deudor de alimentos.
  • El Conservador de Bienes Raíces respectivo se podría negar a inscribir una propiedad a nombre de un deudor de alimentos.
  • El deudor no podría solicitar licencia de conducir ni pasaporte.
  • El incumplimiento reiterado de pensiones alimenticias podría ser considerado como violencia intrafamiliar.
  • Se podrán retener los dineros que mantenga el deudor en Bancos u otros instrumentos financieros

Si deseas más información sobre la pensión alimenticia, búscanos en nuestras redes sociales por Beta Abogados, o visitas nuestras dependencias ubicadas en Freire 20, oficina 9, Quillota

Escríbenos